Porque no debe recortarse presupuesto en Seguridad Ciudadana

Honorable
Francisco Camacho Leiva
Diputado Presidente
Comisión de Seguridad y Narcotráfico

Respetable Señor;

El infrascrito Mainor Anchía Angulo, portador de la cédula de identidad número 6-0236-0798, en mi condición de Directivo Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, “ANEP” y además como presidente de la Seccional Anep-Fuerza Pública, me apersono ante su distinguida autoridad administrativa para de conformidad con el artículo 27 de nuestra constitución política, para exponer algunas de las razones y hechos por las cuales marchan hoy las y los compañeros de la Fuerza Pública:

Primero: En los últimos días, en razón de nuestra representación sindical, hemos presentado denuncias en la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, sobre el estado “encharralado” en que se encuentra el Ministerio de Seguridad donde sus jerarcas han actuado en contra del deber al cual se encuentran obligados. Denuncia Penal seguida bajo Exp. Nº 000411-619-PE.
Segundo: señalamos mala planificación organizacional y estructural de las delegaciones del Ministerio de Seguridad Publica, perdida de edificaciones, sin reposición de inmuebles, contratos onerosos arrendatarios que no reúnen las condiciones para albergar personal policial o permitir el descanso durante la permanencia en las delegaciones.

Tercero: Mala planificación organizacional y estructural del personal del Ministerio de Seguridad Publica. Traslados abusivos, sacadas de clavo. Falta de estructura organizacional que impide la implementación del manual de puestos, así como nombrar personal idóneo o colocarlo acorde a sus capacidades.

Cuarto: Lejos de mejorar y orientar las jornadas de trabajo, a un mejor rendimiento y a la vez que favorezca la calidad de vida de los funcionarios, no enteramos por medio de la Gaceta del 16 de octubre, que se reglamenta el pago de horas extra, pero de manera irregular se establece como jornada ordinaria doce horas, modificando lo establecido en nuestra Constitución Política y en el Código de Trabajo, inclusive agrega dicho reglamento, que la jornada ordinaria, sumada la extraordinaria, “no deberá superar las quince horas”, modificando tácitamente el Código de Trabajo, que establece como tiempo máximo las doce horas. A esto se suma mal trato al personal, e irrespeto a la doctrina Policial entre otros.

Quinto: Nos preocupan las últimas detenciones de oficiales de la Fuerza Pública, por presunto abusos de autoridad, incumplimiento de deberes, entre otros casos, dado que no se cuenta con una adecuada atención del estado emocional y familiar de nuestras y nuestros uniformados, con la manifiesta incursión del crimen organizado en nuestro país, se hace preciso atender integralmente una estrategia que nos permita fortalecer a nuestra Fuerza Pública.

Derecho a una pensión justa y que permita calidad de vida.

El trabajo del Policía requiere de mucho desgaste, tanto físico como emocional, según se desprende de los estudios científicos al efecto, y que se consignan de manera detallada en el proyecto de Ley Nº 17.695 LEY DE PENSIONES DE LOS CUERPOS POLICIALES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÒN, POLICIA Y SEGURIDADBLICA. El cual se mantiene vigente durante este cuatrienio legislativo.

El trabajo policial, tiene implícita la necesidad de una alta concentración y demanda de estrés, lo cual se incrementa conforme las actividades del crimen organizado, se desarrollan en nuestro territorio, como se ha visto en los últimos dias. Esto hace necesario además de la pensión, de otorgarse vacaciones profilácticas después de cierto tiempo de servicio, sin embargo al día de hoy, más bien se niegan las vacaciones de ley a nuestros Policías, aduciéndose carencia de recurso humano, con lo cual se traslada una responsabilidad de la administración, a nuestros policías.

Jornada laboral en condiciones desiguales.

La Fuerza Pública, labora jornada de hasta doce horas, de forma ordinaria, sin que exista ley que indique sea esa la jornada, y aunque según la acción de personal el contrato original es de ocho horas diarias, aunado a esto existen diferentes roles que hacen que por el mismo salario, algunos deban laborar mensualmente más horas en relación al rol que se les asigna, en el año 2012, se logró el derecho al pago de horas extra, mediante resolución N° 13023-2012 de la Sala Constitucional, en La Gaceta Nº 199 del jueves 16 de octubre del 2014, se publica el reglamento para dicho pago, sin embargo encontramos abusos por parte de la administración que pasamos a citar:

Artículo 3º—Reconocimiento de la jornada extraordinaria. El Ministerio de Seguridad Pública solo reconocerá el pago del trabajo laborado en jornada extraordinaria ejecutado de conformidad con el presente Reglamento. La jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo. En este sentido, no se considerarán horas extraordinarias las que el servidor ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria. (No se permite el error).

Artículo 7º—Jornada ordinaria policial. La jornada laboral ordinaria de los servidores policiales será de hasta un máximo de doce horas diarias. Los Directores, Subdirectores y Jefaturas de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de todo nivel programático y operacional, cantonal y distrital, deberán adoptar las medidas útiles y necesarias, con base en principios elementales de sana administración, para que los efectivos policiales bajo su mando, supervisión y dirección, no excedan el máximo de la jornada laboral que se estipula en esta norma. (La negrita y el subrayado son nuestras).

Artículo 15, inciso e- La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder de quince horas, salvo por situaciones de urgencia o necesidad, el cumplimiento de un deber legal, emergencia nacional, siniestro ocurrido, riesgo inminente, peligren las personas o sus bienes, la soberanía o la integridad territorial, y demás derechos constitucionales, todo conforme lo establece el presente Reglamento. (La negrita y el subrayado son nuestras).

Artículo 16. Parámetros para autorizar tiempo extraordinario. Para que se autorice tiempo extraordinario, se deberá de tomar los siguientes parámetros:

Inciso d- Cuando se encuentre en sus días libres, y sea llamado a laborar en razón de la disponibilidad se le pagará el tiempo extraordinario efectivamente laborado. Asimismo, el jefe inmediato deberá asegurar que al funcionario se le otorgue en forma inmediata posterior al cumplimiento, su día de descanso. En todo caso, al funcionario policial se le deberá modificar el rol de trabajo para que mantenga la relación: días laborados – días de descanso, garantizando así los derechos constitucionalmente consagrados al descanso y a la salud del trabajador. Finalmente si ese día el funcionario laborase fuera de la jornada ordinaria por presentarse los presupuestos establecidos en el presente reglamento, se le reconocerá tiempo laborado de forma extraordinario en tanto supere las horas de la jornada ordinaria. (Aunque estén libres, les cambian el día, lo cual se prohíbe en el Código de Trabajo, seria pagar tiempo por tiempo, y no gana extra, a menos que supere las doce horas).
Estos son solo algunos ejemplos, de lo que se observa en el citado reglamento, que estaremos analizando mas detalladamente para lo que en derecho corresponda. Como se puede notar, estos artículos alteran y trasgreden las normas establecidas, en el Código de Trabajo y en nuestra constitución política.

Manual de Clases Policiales Segunda Etapa.

También preocupa a esta representación sindical, la implementación del manual de clases policiales en segunda etapa que fue anunciado por la administración Chinchilla Miranda, y que está trayendo desilusión e incertidumbre en nuestros compañeros de la Fuerza Pública. Por cuanto el mismo no fue bien elaborado y no se ajusta a la realidad institucional.

Porque no debe recortarse Presupuesto en Seguridad Ciudadana.

1- En momentos en que se observa un incremento en la actividad delictiva, con homicidios por encargo, mediante el uso de “sicarios”, cuando se habla de constantes incursiones del narcotráfico, y el crimen organizado, que poden en riesgo la seguridad y la paz social, no es oportuno hacer recortes en materia de Seguridad Ciudadana.

2- El recorte en el presupuesto de Seguridad Ciudadana, afecta la operatividad, la posibilidad de incrementar la población policial, misma que al día de hoy esta explotada laboralmente, con jornadas desiguales, en relación al resto de la población del sector público, esto ha originado una altísima desintegración familiar, pérdidas de vidas de algunos de nuestros policías, por la vía del suicidio, lo cual al hacer el análisis criminal, nos indica es preciso atender con inmediatez, además sabidas son las condiciones deplorables de una gran cantidad de delegaciones de la Fuerza Pública, así como las carencias de insumos y equipo de avituallamiento, que hoy tiene a algunos oficiales de la Fuerza Pública, laborando seis guardias continuas con un solo uniforme. Al día de hoy tenemos compañeros policías, con tres periodos de vacaciones acumuladas, por cuanto la falta de personal se les endosa a ellos, lo cual es no solo una violación de su derecho constitucional, sino que atenta contra el servicio mismo que se presta en materia de seguridad ciudadana.

3- El debilitamiento de la seguridad, incrementara considerablemente la criminalidad, los robos, los hurtos, y las infracciones menores, con lo cual se afectara la actividad productiva y turística del país, paralelo a esto con la creación de los tribunales de flagrancia, se recargara la población privada de libertad, generando hacinamiento en el sistema Carcelario, y una sobre carga laboral en su personal.

4- Si bien la justificación para el recorte deriva a que los presupuestos anteriores, no fueron ejecutados en su totalidad. Estos elementos deben de ser considerados no para el retiro o recorte del presupuesto, sino una evaluación de las personas que ejecutan y planifican el mismo, ya que como se mencionó las necesidades son muchas, pero el corregir, organizar o implementar son acciones que se dan en forma muy lenta.

Pretensión Gremial:

En atención de estas y otras situaciones que nos motivan hoy a manifestarnos pacífica y respetuosamente, solicitamos lo siguiente:

1) No se hagan recortes en Seguridad Ciudadana, proponemos que se cambie a los actuales administradores del presupuesto.

2) Solicitamos se realice una mesa de trabajo, para el análisis de estos temas, donde podamos participar como representación sindical, de los y las policías de la Fuerza Pública.

3) Se someta al plenario legislativo, el proyecto de Ley de Pensión de las y los Policías Nº 17.695.

“Los Policías que ofrendamos nuestras vidas, en protección de las demás, no ganamos salarios millonarios, ni tenemos pensiones de lujo”

Esperamos atención de la presente, y respuesta, señalamos el fax 2257-8859 para conocer el resultado de la presente gestión.

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