Puestos de confianza requisitados por la ley

El designado Ministro de Seguridad Pública, Lic. Michael Soto Rojas, anunció previo a iniciar funciones, al frente de la cartera de Seguridad Pública, una serie de cambios en los altos mandos de la Fuerza Pública. Para la Dirección General de la Fuerza Pública, el nuevo Ministro designó al Comisario Daniel Calderón, funcionario con más de 20 años de carrera, egresado del primer Curso Básico Policial, formado luego en la escuela de Carabineros de Chile, un hombre con sangre azul en sus genes, por lo tanto, esperamos sea el comienzo del cambio que la tropa demanda.

No tenemos información en torno a las decisiones que vaya a tomar en relación con otros cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, a saber: Policía de Control de Drogas, Servicio de Vigilancia Aérea, Servicio Nacional de Guardacostas, Policía de Fronteras, Reserva de la Fuerza Pública y otras unidades operativas.

Al efecto, resulta importante recordar que los puestos de dirección y de subdirecciones generales, así como los de directores y subdirectores regionales, son puestos de confianza según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Policía: “Los funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro del ramo”. Además, sobre la misma línea legal señala el Dictamen C-182-2010 de la Procuraduría General de la República:

“Tal y como lo señala el artículo 64 antes transcrito, los oficiales que integren la Escala de Oficiales Superiores, una vez que ingresen al servicio activo, gozarán de los derechos que concede el estatuto policial, salvo el de inamovilidad en el puesto, por lo que es claro que estos funcionarios deben ser catalogados como funcionarios de libre nombramiento y remoción”. En efecto, el artículo 64 de la Ley 7.410 establece dicha condición, además de requisitar los grados que deben ostentar las personas que ocupen cargos de dirección y de subdirección policial.

Considerando con los lineamientos legales en la materia, es preciso traer a colación algunos aspectos normados en torno a los cargos de confianza. Veamos, por ejemplo, lo que cita el Manual de Puestos.

Director General de la Fuerza Pública:

REQUISITOS – Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Policía y sus reformas. – Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública y sus reformas. – Ostentar como mínimo el grado de Comisario. – Curso para Oficiales Superiores, impartido por la Escuela Nacional de Policía. En caso de cursos impartidos por dependencias nacionales e internacionales, deben estar reconocidos por la Escuela Nacional de Policía. – Licenciatura en algunas de las siguientes carreras: Derecho, Criminología, Administración y sus énfasis, Ciencias Políticas, Sociología, Psicología, Estadística, Economía, Contaduría Pública y Educación y sus énfasis. – Incorporado al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que exista esta entidad para la correspondiente área profesional. – Diez años de experiencia en labores policiales, debidamente certificada. – Cuatro años de experiencia en supervisión de personal, debidamente certificada. – Tener conocimientos básicos en: Administración, Derechos Humanos, Legislación Policial, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Criminología. – Permiso de portación de armas vigente. – Preferiblemente conocimientos en el manejo de paquetes informáticos actualizados, debidamente certificados. – Poseer licencia de conducir vehículos tipo B-1.

Además de lo anterior, se requiere liderazgo, capacidad para trabajar en situaciones de riesgo, inteligencia emocional, buenas relaciones interpersonales, entre otras.

Además, la Ley General de Policía establece: “Internamente, la promoción desde el grado de comandante hasta el de comisario será regulada por el reglamento correspondiente bajo el procedimiento de concurso interno y respetando los criterios de capacitación, tiempo de servicio y méritos”.

Lo anterior no fue considerado cuando se les permitió a algunos funcionarios convalidar el curso básico policial, al mismo tiempo que hacían el de comisionados, con escasos tres o cuatro años de labores (no policiales) dentro del Ministerio de Seguridad Pública; así como acceder a los más altos grados policiales sin una verdadera carrera policial, sin haber pasado por las diferentes etapas (correr línea, “comer barro”) dentro de la función policial.

El Ministerio de Seguridad Pública cuenta con personal capacitado, experimentado, preparado académicamente y con los méritos para formar parte del recambio que requiere nuestra institución. Únicamente bastaría que se abran concursos, se habiliten los cursos del Escalafón de Oficiales Superiores, a efectos de que tanto el Ministro, como el Director General, cuenten con más alternativas, y funcionarios con disposición de ocupar cargos de responsabilidad.

Los puestos de dirección son puestos de confianza, de libre nombramiento y remoción, sin embargo, están requisitados. Además, la continuidad en los mismos debe estar supeditada a los resultados de gestión. En lo anterior se ha fundamentado nuestra lucha, amparados en lo que estipula la ley, pero además, porque así lo requiere nuestro país.

Así las cosas, esperamos los movimientos ordenados por el nuevo Ministro de Seguridad, sean el comienzo del respeto a la carrera policial que tanto hemos anhelado. Nos disponemos para ser parte de procesos constructivos, sin dejar de hacer ver aquello que no camine bien, en tanto que sea necesario.

Lic. Mainor Anchía Angulo
Directivo Nacional de ANEP.
mainoranchia@anep.or.cr

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